agosto de 2026
La importancia de resguardar la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en Chile

La importancia de resguardar la seguridad y salud en el trabajo en Chile
Desde el 1 de febrero de 2025, la seguridad y salud en el trabajo dejó de ser una buena práctica que cada empresa gestionaba a su manera. El DS N°44 la convirtió en un sistema de gestión exigible, con fiscalización activa de la Dirección del Trabajo y de la SEREMI de Salud. Pero la obligación no nació con ese decreto: viene de más atrás, del artículo 184 del Código del Trabajo y de la Ley 16.744, y el DS 44 es solo la forma reglamentaria más reciente de operacionalizarla. Entender esa base legal, y lo que arriesga una empresa que no la toma en serio, es el punto de partida antes de construir cualquier matriz, sistema o programa.
¿Qué es la seguridad y salud en el trabajo?
La seguridad y salud en el trabajo (SST) es el conjunto de condiciones, prácticas y controles orientados a prevenir accidentes y enfermedades derivadas de la actividad laboral. En Chile se estructura hoy en torno al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) que exige el DS 44, con instrumentos como la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), el programa de trabajo preventivo y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Por qué no es una opción: la base legal
El deber nace del artículo 184 del Código del Trabajo: "El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales". La propia SUSESO señala que este artículo consagra el "deber general de protección" del empleador.
La Ley 16.744 complementa ese deber con obligaciones específicas de prevención (artículos 66, 67, 68 y Título VII), y su artículo 66 bis exige un SG-SST cuando en una obra, faena o servicio subcontratado se agrupan más de 50 trabajadores entre la empresa principal y sus contratistas. El DS 44 se dicta explícitamente para operacionalizar estas obligaciones de la Ley 16.744 y del artículo 184: no las reemplaza, les da estructura reglamentaria.
Qué arriesga una empresa que no cumple
El incumplimiento se fiscaliza por dos vías separadas, con sanciones distintas:
La Dirección del Trabajo fiscaliza las infracciones generales al Código del Trabajo. Sin sanción especial, se rigen por el artículo 506 y varían según el tamaño de la empresa: entre 5 y 25 UTM en microempresas, hasta 20 a 300 UTM en grandes empresas. Para infracciones específicas de higiene y seguridad, el Tipificador Infraccional de la DT maneja rangos de 3 a 48 UTM según gravedad y tamaño. Cuando la infracción está asociada a un accidente grave o fatal, aplican multas especiales fijas de 90, 120 o 150 UTM, independientes del tamaño de la empresa y acumulables con otras multas por infracciones detectadas en la misma fiscalización.
La SEREMI de Salud, por su parte, fiscaliza las condiciones sanitarias bajo el DS 594 y el Código Sanitario, con multas que van desde 0,1 hasta 1.000 UTM, además de la facultad de ordenar clausura temporal o definitiva del establecimiento o paralización de faenas. La Ley 16.744 (artículos 16 y 68) permite además un recargo de hasta 100% en la cotización adicional de la empresa mientras no se corrijan las condiciones deficientes. Es un costo que se repite mes a mes en la planilla, no una multa única.
Ante un accidente grave o fatal, el artículo 76 de la Ley 16.744 obliga a suspender la faena, evacuar si corresponde e informar de inmediato a la DT y a la SEREMI de Salud; no hacerlo se sanciona aparte, con multas de 50 a 150 UTM.
Más allá de la multa: responsabilidad civil y penal
Una fiscalización no es el peor escenario. Cuando ocurre un accidente grave y se acredita incumplimiento del deber de protección, se abren dos frentes adicionales:
En lo civil, el artículo 69 de la Ley 16.744 permite al trabajador reclamar indemnizaciones cuando el accidente se debe a culpa o dolo del empleador. La obligación de seguridad del artículo 184 del Código del Trabajo es de naturaleza contractual, por lo que su incumplimiento presume la culpa del empleador (artículo 1547 del Código Civil). Ocurrido el accidente, es la empresa la que debe probar que tomó todas las medidas necesarias, no el trabajador quien debe probar que no las tomó.
En lo penal, no existe en Chile un delito especial de "incumplimiento de normas SST". La responsabilidad se persigue a través del cuasidelito de homicidio o lesiones del artículo 490 del Código Penal, cuando hay imprudencia o negligencia. En ese análisis, el cumplimiento del artículo 184 funciona como la "norma de cuidado" contra la que se mide la conducta de la empresa, y es uno de los elementos centrales que revisa el Ministerio Público para determinar si hubo culpa penal en un accidente fatal.
El costo que no aparece en ninguna multa
Hay un dato que no se resuelve con una matriz al día ni con una auditoría aprobada. Según el balance 2025 de la SUSESO, las enfermedades profesionales asociadas a salud mental y factores psicosociales pasaron de representar el 50% del total de enfermedades profesionales en 2020 a un 76% en 2025, por sobre las musculoesqueléticas (12%) y las audiológicas (4%). Es la principal categoría de enfermedad profesional del país, y la tendencia viene sostenida: en 2024, excluyendo licencias por COVID-19, ya alcanzaba el 72%. El balance 2026 todavía no se publica de forma consolidada.
No existe, en cambio, una cifra oficial única de "costo promedio por accidente" en Chile: ni SUSESO, ni la Dirección del Trabajo, ni el ISL la publican. Lo que sí documenta SUSESO es una correlación negativa significativa entre la tasa de accidentabilidad y las ventas por trabajador, además del hecho de que la tasa de cotización adicional de la Ley 16.744 se calcula justamente en función de accidentes fatales, invalidez permanente y días perdidos. El costo existe y se refleja en la planilla, aunque no se traduzca en un número único. A nivel global, la OIT estima que se pierde más del 4% del PIB mundial por accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo; es una cifra internacional de referencia, no un dato específico de la realidad chilena.
Cómo se traduce esto en la gestión diaria
En la práctica, resguardar la SST no es un solo documento: es la combinación de una matriz legal actualizada con las normas aplicables, un sistema de gestión (SG-SST) que ordena política y evidencia, un programa de trabajo preventivo con medidas y plazos concretos, y auditorías o diagnósticos periódicos que confirman que todo lo anterior sigue funcionando. Empresas del sector minero e industrial suman además normativa sectorial propia. Cada una de estas piezas se explica en detalle en las guías de este pilar.
Centralizar esta gestión en un solo lugar, en vez de repartirla entre planillas y carpetas de distintos responsables, es lo que le permite a una empresa llegar a una fiscalización con evidencia ordenada en vez de reconstruirla a último minuto. Conoce cómo Isolegal ordena la gestión SST de tu empresa.