agosto de 2026

SST en minería en Chile

SST en minería en Chile

SST en minería: qué normativa aplica y cómo se relaciona con el DS 44

Una empresa minera en Chile no cumple con un solo reglamento de seguridad y salud en el trabajo, cumple con dos a la vez. El DS 44 fija el marco general de gestión preventiva que rige para cualquier entidad empleadora del país. La industria extractiva minera tiene además su propio reglamento técnico, vigente desde hace más de veinte años, que el DS 44 no reemplaza ni deja sin efecto. Esta guía explica qué exige cada uno, cómo se relacionan y qué significa esto para mandantes y contratistas mineros.

El Reglamento de Seguridad Minera: DS N°132

El reglamento sectorial se llama oficialmente Reglamento de Seguridad Minera, aprobado por el Decreto Supremo N°132, de 2002, del Ministerio de Minería. Fija el texto refundido, sistematizado y coordinado del antiguo DS N°72 de 1985, fue dictado el 30 de diciembre de 2002 y publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2004. Ha recibido modificaciones posteriores, entre ellas el DS N°30 de 2022 y el DS N°1 de 2024, con última actualización registrada el 9 de abril de 2024.

Aplica a todas las actividades de la industria extractiva minera, y su fiscalización corresponde en forma exclusiva a SERNAGEOMIN, el Servicio Nacional de Geología y Minería. Cubre materias que el DS 44 no aborda: diseño de proyectos mineros, permisos de explotación, planes de emergencia y brigadas de rescate, libros de registro propios de SERNAGEOMIN, explotación subterránea y a rajo abierto, depósitos de relaves (junto con el DS 248) y manejo de explosivos y ventilación.

DS 132 y DS 44: se complementan, no se reemplazan

El DS 44 es el reglamento general de gestión preventiva de riesgos laborales, asociado al Título VII de la Ley 16.744, y aplica a toda entidad empleadora del país, incluidas las mineras, en todo lo que no esté regulado de forma distinta por una norma de igual o mayor rango.

El DS 132 es el reglamento técnico sectorial: no sustituye la matriz de peligros, el programa de trabajo preventivo, los comités paritarios ni los registros que exige el DS 44, sino que suma sobre ellos los requisitos técnicos y organizativos propios de una faena minera.

En la práctica, esto significa que una empresa minera cumple ambos cuerpos normativos en paralelo: el marco general de SST (DS 44, Ley 16.744 y Código del Trabajo) en todo lo que no tenga una regulación de gestión distinta en la normativa minera, y el marco sectorial (DS 132, DS 248 sobre relaves, Ley de Cierre de Faenas Mineras) en todos los aspectos técnicos y organizativos propios de la actividad extractiva, bajo fiscalización de SERNAGEOMIN.

Piso normativo para contratistas mineros

El DS 132 establece obligaciones explícitas tanto para empresas mandantes como para sus contratistas, con independencia de cuál sea el mandante específico.

El artículo 21 obliga a toda empresa minera que inicie o reinicie obras a informar por escrito a SERNAGEOMIN, y si esas obras se ejecutan a través de contratistas, a enviar información detallada de cada uno: tipo de obra, ubicación, nombre y rubro. El mismo artículo obliga a las mandantes a remitir semestralmente un registro actualizado de sus contratistas con contrato vigente.

Esto fija un piso normativo general, aplicable a todo contratista minero, independiente de qué mandante lo contrate. Sobre ese piso, cada mandante puede sumar exigencias corporativas propias, como RESSO y el sistema SIGO en el caso de Codelco, o RECSS en el caso de Antofagasta Minerals, pero ninguno de esos protocolos puede rebajar el mínimo que ya fija el reglamento sectorial.

SIMIN y los formularios E100, E200 y E300

SIMIN, el Sistema Minero en Línea, es la plataforma oficial de SERNAGEOMIN para los trámites asociados al Reglamento de Seguridad Minera, la Ley de Cierre de Faenas Mineras y el DS 248 sobre depósitos de relaves. A través de ella, las empresas mineras informan inicio o reinicio de actividades, gestionan el Libro de SERNAGEOMIN y presentan las declaraciones de accidentabilidad y producción mediante los formularios E100, E200 y E300.

Estos formularios no son un reglamento aparte. Son el instrumento de reporte que exige SERNAGEOMIN para cumplir obligaciones que ya están en el DS 132: informar el inicio de actividades, investigar los accidentes con lesiones o muerte y mantener libros y registros de accidentes, fiscalizaciones y producción. E100 concentra la declaración de accidentabilidad, E200 combina accidentabilidad con producción específica, y E300 corresponde a la declaración mensual de producción.

Preguntas frecuentes

¿El DS 44 aplica a empresas mineras?

Sí. Es de aplicación general a toda entidad empleadora del país, incluidas las mineras, en todo lo que no esté regulado de forma distinta por la normativa técnica sectorial.

¿RESSO y RECSS reemplazan al DS 132?

No. Son protocolos corporativos de mandantes específicos (Codelco y Antofagasta Minerals, respectivamente) que suman exigencias sobre el piso regulatorio del DS 132, sin poder rebajarlo.

¿Qué son los formularios E100, E200 y E300?

Son las declaraciones obligatorias de accidentabilidad y producción que se presentan a través de SIMIN, la plataforma de SERNAGEOMIN. No son un reglamento aparte, son el instrumento de reporte que exige el Reglamento de Seguridad Minera.

¿Quién fiscaliza el cumplimiento del DS 132?

SERNAGEOMIN, de forma exclusiva para las materias técnicas del reglamento minero, complementaria y no sustitutiva de la fiscalización que la Dirección del Trabajo y la SEREMI de Salud ejercen sobre el DS 44 y el DS 594.

Gestiona el DS 44 y el DS 132 en un solo lugar

Una empresa minera y sus contratistas terminan sosteniendo dos reglamentos generales más los protocolos propios de cada mandante, muchas veces en documentos separados que nadie termina de cruzar. Isolegal centraliza esa normativa, la evidencia de cumplimiento y las alertas de vencimiento en una sola plataforma. Conoce el sistema de gestión SST de Isolegal.